*Antropólogo, asesor de políticas indígenas y socioambientales del INESC, verdum@inesc.org,br.
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural (Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Art. 3).
Los pueblos indígenas tienen el derecho a conservar y fortalecer sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo al mismo tiempo su derecho de participar plenamente, se así lo desearan, en la vida política, económica, social y cultural del Estado (Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Art. 5).
La población indígena en Brasil es estimada, por la Fundación Nacional de Salud (Funasa), en cerca de 470 mil personas, o equivalente a poco más del 0.2% de la población total del país. Cerca de 60% de esta población vive hoy en la región designada como Amazonia Legal. Ya el censo demográfico de 2000, realizado por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE) identificó 734.127 auto-identificándose como "indígena", elevando ese porcentaje para 0.4% de la población del país. Esa población representa una diversidad lingüística que excede el número de 180 lenguas, clasificadas en 35 familias lingüísticas. Se estima existen en Brasil un total de 220 pueblos indígenas, varios de ellos sometidos a jurisdicción de más de un Estado-nación, como es el caso de los Guaraníes (Argentina, Bolivia, Brasil y Paraguay), Yanomami (Brasil y Venezuela), Tukano (Brasil e Colombia) y Tikuna (Brasil, Colombia y Perú). Los indígenas están presentes en todos los estados de la Federación y sus territorios ("tierras indígenas", en lenguaje jurídico del estado brasileño) suman aproximadamente 110,6 millones de hectáreas—el equivalente a aproximadamente 13% del territorio nacional y el 21% de la Amazonia brasileña.
A pesar de haber pasado más de veinte años desde que fue aprobada la actual Constitución de la República Federativa de Brasil (1988), que incluyó un capítulo específico relativo a los derechos de los pueblos indígenas (Capítulo VIII—De los Indios), lo que se percibe hoy es ninguno de los gobiernos que siguieron, a lo largo de esos años, implementó cambios significativos en las prácticas y estructuras político-administrativas del aparato de Estado, en particular en la dirección de transformación del Estado brasileño en un Estado Plurinacional. El respeto al derecho interno de autonomía política de esos pueblos y a la restructuración territorial del Estado no lo integra aún ni la agenda de los partidos políticos "progresistas"1.
Es cierto que hubo algunos esfuerzos en ese sentido, por ejemplo, cuando la concepción e implementación de los distritos sanitarios indígenas especiales (DSEIs). Algunos agentes sociales, indígenas y no indígenas, vieron ahí la posibilidad de los DSEIs de ser embriones de estructuras políticas más amplias, para el ejercicio del derecho a la autonomía o al autogobierno indígenas en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, y para la gestión de sus territorios y recursos naturales. Pero a ese esfuerzo siguieron movimientos contrarios, que por diferentes perspectivas políticas e intereses económicos, descalificaron o, hasta, criminalizaron iniciativas que pudiesen caminar en ese sentido. Cuando mucho, fue aceptado un multiculturalismo "bien comportado", que se ocupa de la diversidad en cuando a la diferencia cultural, dentro de un determinado espacio (local, regional, nacional o internacional), al mismo tiempo en que repudia o deja del lado diferencias económicas y sociopolíticas. En la práctica, eso se manifiesta en políticas que se "abren" a La diversidad cultural, manifiestan un relativismo cultural, AL mismo tiempo en que se refuerzan los mecanismos de control y dominio de poder nacional y los intereses Del capitalismo global2.
Los pueblos indígenas y la Constitución de 1988
Igual como lo ocurrido en otros países en América Latina, donde movimientos indígenas se movilizaron y presionaron a las estructuras de poder de los estados, vislumbrando conquistar voz y poder de voto en la Asamblea Constituyente y en los parlamentos nacionales, como, por ejemplo, en Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela3, en Brasil, a mediados de los años 1980, por ocasión del proceso político que resultó en el actual texto de la Constitución Federal de 1988, también hubo esfuerzos semejantes. En varios estados de la federación, vimos indígenas ingresando en partidos políticos, donde enfrentaron disputas internas por espacio político y financiamiento de campaña y, por lo menos, una decena participó en 1986 en la disputo electoral para "diputado constituyente". La Unión de las Naciones Indígenas (UNI), constituida al inicio de esa década, fue un polo de articulación de "liderazgos indígenas" y de organizaciones de apoyo (Inesc, Cedi, CPI-SP, ABA, etc.) y la principal responsable por la campaña Pueblos Indígenas en la Constituyente. EL Consejo Indigenista Misionario (Cimi) tuvo, igualmente, papel de destaque en el proceso, apoyando acciones del movimiento indígena en el Congreso Nacional y en los estados4.
Aunque no haya sido posible elegir, al menos, un representante indígena para el Congreso Nacional, ni conquistado cuota específica de representación de las "naciones" o "pueblos" indígenas en esa casa legislativa, esa movilización dio, sin embargo, visibilidad a las "cuestiones indígenas", extrapolando las fronteras de los actores sociales que forman el llamado campo indigenista brasileño. También posibilitó el apoyo de parlamentarios de diferentes matices a la inclusión de un capítulo específico en la actual Constitución Federal, titulado De los Indios, con dos artículos clave para el futuro de las campañas de defensa y promoción de los derechos indígenas en el país. Por otro lado, queda evidente que no se consiguió ir mucho más además de la definición de derechos específicos, que no implican en cambios políticos sustantivos en el proyecto republicano de Estado monocultural.
En relación a la Constitución de 1969, el texto constitucional de 1988 fue sin sombra de duda un avance, incorporando otras dimensiones de derecho a los pueblos indígenas, entonces denominados "silvícolas" 5. Nunca está de más recordar que, en uno de los artículos, el número 231, el texto constitucional reconoce a los pueblos indígenas "su organización social, costumbres, lenguas, creencias y tradiciones, y los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan". En el artículo siguiente, el 232, también reconoce a los indígenas (sus comunidades y organizaciones) el derecho de ingresar en juicio de defensa de sus derechos e intereses, pudiendo contar para eso con el apoyo del Ministerio Público en todos los actos del proceso.
Eso, en nuestro entendimiento, significa el reconocimiento de la condición multicultural y pluriétnica de la sociedad brasileña. Pero como eso se transforma en prácticas y reformula las estructuras políticas del estado brasileño es algo para lo cual el texto de la nueva Constitución no tiene respuestas para dar. La participación y representación política de los pueblos indígenas en las instancias de poder legislativo del Estado, el reconocimiento de sus territorios como unidades regionales autónomas, donde el pueblo que ahí vive pueda ejercer sus formas propias de gobierno y justicia y no como meras tierras demarcadas como parcelas o unidades productivas, son dimensiones ausentes del texto constitucional. Entonces porque, pasados más de veinte años desde su aprobación, no sonará extraño constatas que no fueron realizados cambios sustantivos en las estructuras y en las prácticas político-administrativas del Estado brasileño.
Como otras Constituciones latinoamericanas, fueron incorporados la diversidad étnica y los derechos específicos en el nuevo texto constitucional, sin tocar las estructuras políticas de poder y dominación. También quedó fuera, invisibilizada en las políticas públicas especificas, la parcela de la población indígena que vive hoy en centros urbanos.
Si partimos del presupuesto de que en efecto la ciudadanía indígena en los términos propuestos por la Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1989) y por la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) significa el reconocimiento jurídico y efectico de los derechos políticos y sociales de los pueblos indígenas, que incluyó (a) autonomía de decisión; (b) autogobierno y control sobre los territorios y los recursos naturales en ellos existentes; (c) derecho a representación política en las instancias de poder legislativo del estado; y (d) protagonismo en la formulación y control sobre las llamadas políticas públicas de los Estados en que están insertos por fuerza del proceso de colonización iniciado en la región al final del siglo XV, en Brasil aún no encontramos distantes de que ello sea efectuado. No obstante las tentativas de ablandar la naturaleza integracionista de la legislación e de la relación establecida con los pueblos indígenas, aún está muy presente y activa el viejo vicio tutelar del Estado colonialista brasileño6.
Pos-1988
Los cambios morfológicos y gerenciales desencadenados en Brasil en los primeros años de la década de 1990—se implicaron en un mayor acceso de los individuos a los "servicios" prestados por el Estado en os distintos "sectores" o "políticas" gubernamentales (salud, educación escolar, asistencia social, apoyo técnico y financiero y producción, etc.)—muy poco contribuyeron para que superásemos la matriz colonialista en relación con los pueblos indígenas. Antes, crece la sospecha de que, lo que ven procesándose, son sólo transformaciones en tecnología en las técnicas de dominación y de domesticación de la insatisfacción indígena, que de manera alguna pretende atacar las asimetrías y promover relaciones equitativas.
Por eso, varios autores advierten que atrás de las nuevas políticas latinoamericanas de reconocimiento e inclusión, juega una nueva lógica cultural del capitalismo global, una lógica que intenta controlar y armonizar la oposición con la pretensión de eventualmente integrar a los pueblos indígenas y negros dentro del mercado (Catherine Walsh, 2002: 25).
En relación a los territorios indígenas, aún cuando reconocidos formalmente por el Estado brasileño, persiste la idea de que son reservas de recursos naturales y serán incorporados al circuito económico de mercado cuando sea necesario7. En última instancia, las demandas indígenas por control territorial y participación política son vistas sobra la óptica de "seguridad nacional". Ejemplo de eso son las 19 "salvaguardas", establecidas por el Supremo Tribunal Federal (STF) al caso de Tierra Indígena Raposa/ Sierra del Sol (RSS), que implican en una serie de limitaciones a la autodeterminación de los pueblos indígenas que allí viven y a las futuras demarcaciones de los territorios indígenas8.
En Brasil, lo que hoy llamamos indigenismo nació de una práctica de conocimiento y de acción político-administrativa llamada de "tradición sertanista". Ella se constituyó como tal al inicio del siglo XX, como parte de la política republicana de integración nacional. En los años 1950, el indigenismo brasileño pasó a interactuar con oras tradiciones indigenistas sin acción en el continente americano, cuando el indigenismo es adoptado como ideología por agencias del Sistema de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos9.
Aunque distinto del mexicano, el indigenismo brasileño nación con la misma grave e insoluble contradicción interna: postula el relativismo cultural, al mismo tiempo en que ambiciona la meta de "incluir a los indios" en la sociedad nacional. Tenemos aquí, como en el caso mexicano analizado por Héctor Díaz Polanco (1991), un discurso ideológico relativista encubriendo una práctica integracionista. Se separan los "aspectos positivos" de las culturas indígenas de aquellos que deben desaparecer, o porque son "contrarios" al buen andar del proceso de "integración nacional" y del "progreso", o porque son "inútiles" a la necesaria adaptación individual y colectiva de los indígenas en la economía de mercado.
Al proceso constituyente de 1986-1988 siguió un periodo de efervescencia organizativa en el medio indígena, sea en la defensa de una indianidad genérica, sea de grupos indígenas específicos, como los Kayapó y los Turkano, por ejemplo. Contribuyó para eso el apoyo dado por la ayuda financiera y asesoría de la Iglesia Católica, de la cooperación internacional oficial (gubernamental y multilateral) y de organizaciones civiles (ONG), nacionales e internacionales. Hay casos de organizaciones criadas con la finalidad de recibir recursos financieros para desarrollar acciones de intereses de la comunidad que supuestamente representarían. Hay también organizaciones híbridas, con actuación en ambos de los frentes de acción.
El reconocimiento formal del derecho a la organización y a la representación propia de los indígenas, expreso en la Constitución de 1988, representó el impulso definitivo para el proceso de auto-organización de esos pueblos, el surgimiento y la multiplicación de organizaciones indígenas por el país afuera y su articulación en redes regionales, nacionales e inclusive transfronterizas. Un año después de promulgada la nueva Constitución brasileña, fue creada la Coordinación de las Organizaciones Indígenas de la Amazonia Brasileña (COIAB), que nació con enfoque regional e identidad indígena transcomunitaria. Con sede en Manaus (AM), congrega hoy más de una centena de organizaciones locales y subregionales10.
En los años noventa también creció en Brasil, como en otros países en América Latina, la actuación de las llamadas agencias de cooperación internacional para el desarrollo—de países como Gran Bretaña y Alemania, o agencias multilaterales como el Banco Mundial (BM), o Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y las agencias del Sistema de Naciones Unidas (UNESCO, OIT, OMS, PNUD, etc.)—en la política indigenista oficial o directamente junto a las organizaciones indígenas. Hace recordar los años 1940 y 1950, cuando varias agencias internacionales, como la OIT, actuaban en la diseminación de ideas y en la organización de un sistema indigenista de cobertura continental. Como en aquel periodo, esas instituciones pasaron a actuar no solamente como agentes financieros y de asistencia técnica, sino también como agentes políticos, influyendo en la definición de las política sectoriales y como un "aliado" del movimiento indígena en sentido de flexibilización de los mecanismos de tutel y control gubernamental11.
La hegemonía política, ideológica y administrativa de FUNAI sobre la gestión oficial de la población y de los territorios y recursos naturales indígenas se extendió hasta 1991, cuando algunas de sus funciones pasaron a ser gradualmente compartidas o también repasadas para otros órganos de administración pública federal. Por medio de los Decretos No. 23, 24, 25, 26, del 4 de febrero de 1991, durante la presidencia de Fernando Collor de Mello, fueron repasadas, respectivamente para los Ministerios de Salud, del Medio Ambiente, de Agricultura y de Educación, las acciones de "política de asistencia al indio", que estaban, hasta entonces, en la responsabilidad de ejecución del FUNAI, o conceder a terceros la corresponsabilidad por la implementación12.
En ese contexto, la promoción del llamado, etnodesarrollo fue concebida como capaz de "romper con el ciclo vicioso de dependencia de recursos para nuevos proyectos" y como estrategia de "desarrollo socio-económico-cultural de estas poblaciones siguiendo las especificidades propias". Es importante tener la claridad de que estamos tratando de expresiones-artefactos culturales y políticos que, en resultado de esa naturaleza, están sujetas a ser accionadas en la construcción de narrativas y proyectos de uso de los territorios indígenas y de los recursos naturales ahí existentes (ver ver Ribeiro 1992, 2005). Ese es el caso, por ejemplo, de la noción polémica y polisémica de etnodesarrollo, que a lo largo de los últimos veinte años veo adquiriendo una creciente importancia en la retórica indigenista latinoamericana (y en la brasileña también), caracterizando lo que Héctor Díaz Polanco (1991) y Víctor Bretón (2001) denominaron indigenismo etnofágico.
En ese mismo año, 1991, se dan el inicio en el ámbito del Poder Ejecutivo discusiones avistando promover una revisión del Estatuto del Indio (Ley 6001/73). Fue constituida entonces una comisión interministerial para ese fin, que paso a ser coordinada por la FUNAI en la gestión de Sydney Possuelo. Teniendo por referencia y motivación jurídica la Constitución Federal recién promulgada, y como estímulo político la realización en Brasil de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (a RIO92), se lograron en ese año reuniones públicas, algunas abiertas a la participación de organizaciones no gubernamentales y especialistas—Consejo Indigenista Misionario, Asociación Brasileña de Antropología, Núcleo de Derechos Indígenas (NDI) y otras. En junio de 1991, organizaciones y liderazgos indígenas (entre ellas COIAB, UNI-AC y la Comisión Indígena Este-Noroeste), después de analizar la propuesta del Estatuto elaborada por una Comisión Interministerial del Gobierno Federal, presentaron sus propuestas para el nuevo Estatuto.
Por lo menos tres proyectos de ley fueron encaminados al Congreso Nacional, que formó una Comisión Especial para analizar las propuestas encaminadas a emitir un parecer. Además de la propuesta elaborada por la Comisión Interministerial (PL 2160), o NDO (PL 2057) e el CIMI (PL 2619) encaminaron sus respectivas propuestas de proyecto de ley. La coordinación de las Organizaciones Indígenas de la Amazonia Brasileña (COIAB) y otras organizaciones y liderazgos indígenas también presentados en abril de 1992, después de analizar las tres propuestas encaminadas al Poder Legislativo, un conjunto de propuestas para ser analizadas por la Comisión Especial.
Demoró casi tres años para la Comisión Especial, en 1994 (después de innumerables reuniones, versiones, enmiendas, negociaciones, etc.) votar el texto definitivo del Estatuto de las Sociedades Indígenas, "conciliando" las diferentes visiones e intereses en juego13. Por iniciativa del Poder Ejecutivo, la tramitación del proyecto de ley (PL 2.057/91) del nuevo Estatuto fue paralizada en la Cámara. Incluso antes de la posesión del presidente Fernando Henrique Cardoso, a finales de 1994, el entonces diputado federal Arthur da Távola, líder del PSDB en la Cámara, presentó en nombre del nuevo gobierno un recurso suspendiendo la tramitación del proyecto, justificando la necesidad de nuevo gobierno de formar un juicio sobre "tan polémico proyecto". Ese acto acabó criando un estado de desconfianza y de insatisfacción con el nuevo gobierno, habiendo generado protestas de organizaciones indígenas y de apoyo, incluso antes de que el presidente Fernando Henrique Cardoso, tomara posesión del cargo el 1° de enero de 199514.
Casi catorce años después, en el segundo mandato del presidente Lula da Silva, el gobierno federal retoma el proceso de elaboración de un nuevo Estatuto, conteniendo los derechos y deberes de los pueblos indígenas en el ámbito del Estado brasileño. Esa reanudación se va a dar en el ámbito de la Comisión Nacional de Política Indigenista (CNPI), instituida por medio del decreto presidencial firmado el 22 de marzo de 2006, vinculada administrativamente al Ministerio de Justicia. La CNPI está compuesta por 12 integrantes del Gobierno Federal, 20 indígenas de diferentes partes del país y dos representantes de entidades no gubernamentales.
Teniendo por base el documento elaborado por el Diputado Federal Luciano Pizzato, llamado "Substitutivo al PL 2.05/91", y aprobado en la Comisión Especial de la Cámara de Diputados en 1994, fueron realizados a lo largo del segundo semestre de 2008 diez encuentros regionales. Esos encuentros fueron patrocinados y organizados por el Gobierno Federal, y contó con el apoyo político de organizaciones indígenas como COIAB, APOINME, ARPIN-SUL y asesoramiento técnico del CIMI, sobre el argumento de que existen posibilidades de avance en relación con el Estado brasileño. Participaron en los encuentros cerca de mil indígenas, donde en tal "substitución" fueran hechas sugerencias de cambios, exclusiones y aumentos por los participantes. Durante el denominado Campamento Tierra Libre, asamblea indígena realizada anualmente desde 2004, en Brasilia, realizada en este año de 2009 entre los días 4 y 8 de mayo, una versión preliminar, aprobada en el ámbito de la CNPI pocos días antes, fue distribuida a los participantes y discutida en sus líneas básicas. En la ocasión, fue lanzada oficialmente la creación de una organización indígena de representación nacional, la Articulación de los Pueblos Indígenas de Brasil (APIB).
Un análisis a profundidad de ese proceso aún está por ser realizado. Hay varias puntuaciones de los encuentros que convergen para un punto preocupante: que el plan de trabajo con cuestiones orientadoras de la dinámica de los encuentros habría inducido a sus participantes a considerar como un presupuesto, o pero, un "hecho consumado", una "necesidad" la exploración de recursos minerales e hídricos en los territorios indígenas., El hecho es que hoy hay un documento, llamado Estatuto de los Pueblos Indígenas, cuestionable en varios aspectos, que está presente a ser encaminado al Congreso Nacional como "enmienda" al Sustitutivo al PL 2.957/91. Pero el riesgo de continuidad con el proyecto integracionista diseñado e implementado a partir de la primera mitad del siglo pasado es fuerte. Pero aún cuando constatamos que nociones operacionales del tipo inclusión productiva, como contrapunto la otra noción no menos problemática cuando aplicada para interpretar la condición de los pueblos indígenas en Brasil, la noción de pobreza, viene informando y formateando políticas y acciones "de justicia social" de diferentes "sectores" del indigenismo oficial. O peor, dado el perfil político predominante en el Congreso Nacional brasileño en la actualidad, el debate y el juego de las fuerzas allí ocurrido resulta en un texto donde predomine una visión liberal más radical en el plano socioeconómico, que induzca a los indígenas a adoptar los principios de la libre competencia, del lucro y de la propiedad privada en el trato con sus territorios y recursos (naturales, culturales, etc.).
Consideraciones finales
A pesar de las limitaciones conceptuales, epistemológicas, demográficas, organizativas y, principalmente, políticas que hoy se evidencia para la formulación e implementación de una estrategia de refundación del Estado brasileño, que insiste en se monocultural, a partir de la idea de autodeterminación y autonomía territorial indígena, entendemos ser necesario, al menos, intentar retomar el filio de la madeja del remate sobre la participación política de los pueblos indígenas en las instancias de poder Legislativo brasileño. Digo retomar porque, a lo largo de los años 1990, ese asunto quedó relativamente sumergido, cubierto por tantas otras "prioridades". Entre 2002 y 2004 el tema "cuotas" para representantes indígenas en los Legislativos estatal y federal y la constitución de un "parlamento indígena" llego a ser debatido en reuniones y encuentros regionales del movimiento indígena, para gradualmente ser sobrepuesto por nuevas urgencias. La demarcación y regularización de los territorios; la creación de un subsistema de educación escolar; la estructuración de un subsistema de servicios de salud también específico, la elaboración de un nuevo "estatuto de los pueblos indígenas"; la institucionalización del asociacionismo indígena y de organizaciones de representación; es la creación de mecanismos de apoyo financiero a los proyectos de "desarrollo local", ocupa desde los años 1990 el movimiento indígena y sectores de la sociedad civil organizada solidaria. Todo eso en comité con una acción de resistencia frente a presiones contrarias en el Congreso Nacional, en la burocracias sectoriales del Poder Ejecutivo federal, en el nivel local, etc.
Un parlamentario indígena en la Cámara Federal en 2001 puede hacer la diferencia, puede abrir nuevas perspectivas de interlocución con el Estado brasileño. Desde 2005, un conjunto de organizaciones, movimientos, articulaciones, redes y foros de la sociedad civil debate e formula propuestas para una reforma política del Estado brasileño. Una propuesta que no restrinja al sistema electoral, pero, si, al conjunto de los procesos decisivos del sistema de poder instituido en el país. Entre las innumerables propuestas contenidas en el documento titulado Plataforma de los Movimientos Sociales para la Reforma del Sistema Político en Brasil, resultado de casi cuatro años de debates, aparece una que apunta para la necesidad de creación de mecanismos legales que garanticen la representación directa de los pueblos indígenas en las elecciones proporcionales en el país, como el ejemplo de países como Venezuela y Colombia. La creación de un sistema propio de elección, que no pasaría por el sistema partidario hoy existente.
Eso me hace recordar a Gersem Luciano, del pueblo indígena Baniwa, pueblo que habita en la región fronteriza entre Brasil y Colombia. En una publicación organizada por nosotros en 2004 él presentó una propuesta de "parlamento indígena". En su visión, ese "parlamento" sería un espacio de articulación de los movimientos etnopolíticos indígenas a nivel nacional, una instancia de referencia propia de los pueblos indígenas, en la cual estarían representadas sus aspiraciones legítimas. En su visión, ella podría muy bien ser parte de un nuevo modelo de relación institucional de los pueblos indígenas con el Estado y la sociedad no indígena en Brasil: un Estado Plurinacional.
Hace recordar también del proceso de discusión sobre "alternativas de fortalecimiento de la participación indígena en instancias legislativas del Estado nacional", desencadenado por el Inesc en 2001, en asociación con la Coordinación de las Organizaciones Indígenas de la Amazonia Brasileña (COIAB), la Articulación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas del Noreste, Minas Gerais y Espíritu Santo (APONME) y otros líderes y organizaciones indígenas y de apoyo. A partir de esas discusiones, fue realizado en Brasilia, el 18 y 19 de noviembre de 2002, el Seminario Internacional Indios y Parlamentos, que fue seguido por reuniones y encuentros regionales en el Sur, Noreste y Norte del país entre los años de 2003 y 2005.
Llego al final de este texto con la sensación de que estamos frente a un gran desafío. Será necesaria mucha creatividad, mucha voluntad de innovación y disposición para enfrentar las barreras administrativas, políticas y culturales que frecuentemente se interponen al avance de la democracia participativa en Brasil, principalmente cuando se refiere a los pueblos indígenas. En este momento, en el que se retoma en el ámbito del Congreso Nacional la discusión sobre la necesidad de una legislación específica, en substitución al ya, hace mucho, obsoleto Estatuto del Indio de 1973: en que se intenta concebir fórmulas alternativas al instituto de tutela; cuando el movimiento indígena brasileño busca fortalecerse y articular alianzas con otros movimientos sociales, viendo a la transición para una sociedad donde la plurietnicidad y la interculturalidad estén en la raíz de sus instituciones, creemos que el contenido de esta publicación aportará contribuciones positivas.
Notas
- La reflexión desarrollada por Héctor Díaz-Polanco (2006a, 2006b), El respeto de La "dificultad" teórica y política de La izquierda clásica latinoamericana para tratar la demanda de autonomía de los pueblos indígenas, es un bien punto de partida para pensar el contexto brasileño. El va mostrar, por ejemplo, que la desconsideración de la dimensión del reconocimiento (de la diversidad) acaba fortaleciendo tesis liberales (o neoliberales), contrarias a la demarcación de las "tierras indígenas" y al derecho de esos pueblos sobre los recursos naturales en la existentes.
- Slajov Zizek (2005) va a llamar ese proceso como una nueva lógica multicultural del capitalismo multinacional. Esa "apertura" a la diversidad cultural e incorporación de demandas de los movimientos indígenas por los Estados se manifestó en varios países latino-americanos desde los primeros años de la década de 1990, cf. Bretón (2001, 2005), Guerrero & Ospina (2003), Verdum (2006), Hale (2007).
- Ver Marés 1996; Bengoa 2000; Van Cott 2004; Montejo 2004; Bello 2004; Díaz-Polanco 2005; Dávalos 2005; Clavero 2008; Walsh 2009.
- Para mayores detalles ver: CEDI 1987, 1991; Lacerda 2008.
- La Enmienda Constitucional No. 1, de 17 de octubre de 1969, que modifica el texto constitucional de 1967, estabelece en el Artigo 198 que "Las tierras habitadas por los silvícolas son inalienables em los términos que la ley federal los determine, cabiendo su posesión permanente y quedando reconocido su derecho al usufructo exclusivo de las riquezas naturales y de todas las utilidades en ellas existentes". Como en las demás Constituciones del periodo republicano (1934, 1937 y 1946), la "tierra" fue el único artículo que mereció atención de los legisladores.
- Ver Gaiger 1991; Verdum 2006b.
- Después de pasar por varios ciclos productivos (monocultivo agrícola, extracción maderera etc.), con el consentimiento o implementado directamente por el Servicio de Protección al Indio (SPI) y por su sustituta, la Federación Nacional del Indio (Funai), a los pueblos indígenas viene siendo ofertada una nueva "oportunidad" para desarrollarse: el mercado de los "servicios ambientales".
- Mayores detalles del caso RSS ver: www.socioambiental.org/inst/esp/raposa/?q=noticias
- Ver Gagliari 1989; Favre 1998; Verdum 2006.
- Ver Ricardo 1996; Albert 1997, 1998, 2001; Athias 2002.
- Sobre el papel de las estratégias de la cooperación internacional en relación a los pueblos indígenas en América Latina, en particular en Brasil y en Ecuador, ver Breton 2001; Verdum 2006.
- Ver Barroso-Hoffman et al. 2004; Ricardo 1996, 2000; Souza Lima & Barroso-Hoffman 2002; Verdum 2003, 2005a, 2005b, 2008.
- Ver Santilli 1996; Araújo e Leitão 2002.
- En marzo de 2000 el Gobierno Federal presenta nueva propuesta de Estatuto por medio del diputado federal Luciano Pizzatto (PFL-PR), que fue duramente criticado por el movimiento indígena y entidades de apoyo y por la bancada de oposición al gobierno en el Congreso Nacional. Ver Oliveira Pankararu 2006.